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La fórmula de la corrupción y su antídoto

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Recientemente La Nueva España publicó un artículo en que me esforcé en aventurar la fórmula o ecuación que permitiese explicar el fenómeno de la corrupción pública. Hace unos meses también fui invitado a disertar sobre las posibles medidas frente a la corrupción del poder. Ese común hilo conductor – la bajeza de la condición humana que reverdece cuando se le inocula el virus del poder público- me lleva a fusionarlos en este post, sobre una de las patologías mas graves del mundo público.

I.La fórmula de la corrupción

Parafraseando a la película Wall Street 2, diríase que “ la corrupción nunca duerme”. La cuestión radica en averiguar qué la mantiene despierta o en términos matemáticos, si es posible encontrar una fórmula que explique tan pernicioso fenómeno. Me atrevo a aventurar que la ecuación de la corrupción se enunciaría así:  K=( I+ N) x C

Donde K es la Corrupción; I la inmoralidad del sujeto; N son las normas jurídicas imperfectas; y C el contexto político degradado.

En otras palabras, es corrupto quien puede (las normas jurídicas sobre controles tienen agujeros como el queso gruyere), si además quiere ( las normas morales no le frenan para abusar de los dineros públicos), y si recibe el estímulo de un contexto político relajado. En consecuencia, para evitar el resultado de la corrupción habría que actuar sobre los parámetros que la incrementan.

El factor moral se escapa a las medidas públicas por ser la resultante de la educación familiar, experiencias personales, educación y religiosidad, de manera que ahí el Derecho poco puede hacer.

En cambio, las normas jurídicas admiten mayor calidad técnica y mayor grado de efectividad en cuanto a controles de la legalidad de las decisiones públicas, particularmente en el ámbito de la contratación. El problema brota cuando leyes cándidas “en nombre de la madre eficacia” relajan los controles de los procedimientos administrativos propiciando figuras de doble uso, como el procedimiento de urgencia, procedimiento negociado, contratos menores,etc. Y digo de doble uso, porque según quien las utilice, actúan como los medicamentos, capaces de salvar al paciente si se usan moderadamente o matarles si se abusa de ellos.

Pero “un agujero no hace granero”, de manera que “la ocasión” para la corrupción cuenta con la complicidad de otras normas cojitrancas. Por ejemplo, si el legislador ( o el Ejecutivo) confía la responsabilidad máxima del uso de tales técnicas a funcionarios leales al “todo vale” (altos cargos, eventuales, funcionarios de libre designación); si la norma es tolerante en cuanto a regalos y compadreo entre proveedores y políticos; o si la normativa contable y presupuestaria no contempla controles de los destinatarios reales de los pagos públicos.

El empuje para sucumbir a la “tentación” vendrá dado por el contexto de relajo en la moralidad del sector público ( altos cargos frívolos que toman decisiones frívolas), que a los ojos del potencialmente corrupto puede proporcionarle para su fuero interno la coartada sociopolítica para comenzar su escalada en la corrupción contractual. Y es que el corrupto no nace, sino que se hace, y además crece siguiendo varios escalones descritos en un imaginario Manual del Corrupto.

El primer escalón se sube el día en que un contrato es adjudicado por urgencia o directamente a un determinado proveedor, salvando el escollo de la falta de consignación presupuestaria o de trámites burocráticos,  para conseguir una apremiante meta del programa electoral o rentabilizar políticamente una decisión. Las normas no entienden de urgencias en las inauguraciones de edificios o puesta en marcha de servicios públicos, y por eso, la autoridad de turno se siente con fuerza para saltárselas si no le frena el funcionario de turno, tarea muy difícil por la distinta situación jerárquica de ambos, como la asumida por Sancho para hacer desistir a Don Quijote de emprenderla con los molinos.

El segundo escalón se salva cuando el político o alto funcionario corrupto se percata con ronroneo gatuno de que si una vez atravesó la línea roja y no pasó nada, podrá seguir utilizándola y convertir la excepción en pauta normal.

Al tercer escalón se asciende cuando se produce la magia del encuentro de dos tendencias. La del político que quiere soluciones rápidas, sin importarle las normas (  y descubre que “no pasa nada”), y la del empresario sin escrúpulos que como el genio de Aladino, da respuesta instantánea a sus deseos.

El cuarto escalón es el de la consolidación de las estructuras de decisión paralelas, donde todos juegan con la pólvora del rey, y donde la puerta de emergencia excepcional de un contrato “fuera de ley” se convierte en una puerta giratoria habitual. El empresario surte al político y el político se deja querer por el empresario, sirviendo de puente el alto funcionario que también saca tajada.

Por ello, mientras se mantenga ese desprecio por las normas de control ( tildadas de enemigas de la eficacia) y mientras no se consiga la plena ejemplaridad en la clase política, me temo que la corrupción seguirá existiendo, e incluso para el ciudadano podría ofrecerse otra ecuación que explique su impresión ante la corrupción, en los siguientes términos: CR (Corrupción real)- CND (Corrupción no denunciada)-CNP ( Corrupción denunciada y no probada)- CP ( Corrupción prescrita)= K ( Cachondeo).

II.- Veamos ahora las diez medidas contra la corrupción, aunque ya advertí que  el problema de tal receta es que ningún cocinero que aspire a gobernar las pondría en práctica. Veamos el decálogo de sus ingredientes básicos:

1. Aplicar el bisturí para «cortar por lo insano» a la red de entes, agencias, consorcios y demás entes instrumentales.

2. Robustecer la figura de los interventores de fondos públicos y retomar el sistema de intervención previa, esto es, el control del gasto antes de ejecutarse las decisiones políticas, y no a toro pasado.

3. Recuperar la plena funcionalidad e imparcialidad del cuerpo de secretarios locales, potenciando el valor de sus informes jurídicos y adjudicándoles destino por concurso de méritos, y no por libres designaciones.

4. Aplicar sin paños calientes la inhabilitación para cargo público de aquellos gobernantes que sufran reiteradamente la anulación judicial de sus decisiones, cuando sean calificadas de nulas de pleno derecho o incursas en desviación de poder. La actual paradoja es que el gobernante con tarjeta amarilla por anulaciones judiciales suele cosechar más votos que el gobernante que acata la ley a pie juntillas.

5. El personal eventual, esto es, los modernos validos y asistentes de las autoridades, nombrados sin oposición ni prueba alguna, ha de reducirse drásticamente en número, y fijarse cifras máximas según criterios objetivos. Debe ponerse punto final a que las plazas de personal eventual sean refugio de políticos errantes tras perder las elecciones.

6. La ley debe limitar los puestos que pueden ser desempeñados por personal laboral, categoría respetable pero convertida en la gatera por la que colar afines, al margen del mérito y capacidad, mediante contratos temporales o irregulares.

7. Aprobar urgentemente una ley de armonización en materia urbanística para recuperar el terreno perdido tras la sentencia del Tribunal Constitucional 61/97, que dejó al Estado prácticamente sin competencias urbanísticas. Además debe otorgarse la competencia definitiva para la aprobación de los planes urbanísticos a las comunidades autónomas en vez de a los ayuntamientos, que han demostrado dificultades para resistir a la tentación de cuestionables operaciones inmobiliarias o para doblegarse a presiones vecinales. Pagarán justos por pecadores pero el saneamiento público y una adecuada ordenación territorial lo merece.

8. La fiscalía deberá ser dotada de mayor grado de autonomía y otorgársele legitimación o capacidad para impugnar ante lo contencioso-administrativo actos en materia de contratación y empleo público (áreas de la mayor bolsa de corrupción y donde la ausencia de acción pública presta cobertura a la impunidad).

9. En materia de función pública, urbanismo y contratación, las sentencias anulatorias que se dicten en primera instancia deberán ser inmediatamente ejecutivas (al fin y al cabo un juez imparcial ha revisado la actuación de la Administración), sin esperar al agotamiento de todos los recursos posibles que permiten la consumación de las felonías mientras envejecen todos los implicados.

10. La Justicia debe ver a su órgano de gobierno, el Consejo General del Poder Judicial, fuera del mercadeo político, mediante un sistema puro de autogobierno judicial. La independencia judicial no casa bien con los riesgos del despotismo ilustrado de «todo para los jueces, pero sin los jueces».

Esos diez mandamientos anticorrupción se encerrarían en dos. El político gobernante ha de tener lealtad institucional por encima de partidos y grupos de presión. Y ha de administrar los recursos públicos como le gustaría que se administrasen los propios.

III. En particular, bajo la perspectiva de sanear las relaciones entre “controladores” y “controlados”, entre empleados públicos y altos cargos, el letrado de la Junta General del Principado, Ignacio Arias, propuso un decálogo contra la corrupción en un interesante artículo en La Nueva España.

IV. Para finalizar y dar una nota de humor, o mas bien tragicómica os recomiendo este video que lamentablemente no ha perdido vigencia

Pinche aquí para ver el vídeo


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